ADAPTACIONES LOPD.

 

Servicio de Consultoría en Matería de Protección de Datos de Carácter Personal L.O 15/99, adaptaciones de empresas, autónomos etc, no se arriesge adapte su sociedad por menos de lo  que le costaría la más mínima sanción.

Solicite un cuestionario en el que a través de unas pocas preguntas intentaremos identificar los ficheros que debería inscribir ante la Agencia Española de Protección de Datos y el precio total de la adaptación incluyendo la adaptación de su Web a la LSSICE.

 ¿QUÉ ES LA LOPD?

Es la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que regula la recogida y el tratamiento de los datos de carácter personal.


¿QUÉ OBJETO TIENE?

Garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Es decir, limitar el grado de intrusión en nuestra intimidad que pueden generar las nuevas tecnologías, así como el tráfico indiscriminado de datos personales, regulando los tratamientos, cesiones y medidas de seguridad en torno a los mismos.

¿A QUIÉN INCUMBE LA LEY?

La ley obliga a su cumplimiento a todos los profesionales, empresas, organismos públicos y privados que traten con datos de carácter personal registrados en soporte físico (soporte papel o informático), solo se queda fuera del ámbito de aplicación de Ley el tratamiento de datos que se circunscribe únicamente al ámbito doméstico, por ello los profesionales autónomos también se encuentran incluidos en al ámbito de esta Ley.

¿QUÉ ES UN DATO PERSONAL?

Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, esto se refiere a que cualquier dado puede ser considerado de carácter personal con el único requisito de que mediante el mismo se pueda llegar a la identificación de la persona entre otros podemos citar los siguientes.
Son datos de carácter personal:
• El nombre y apellidos de una persona.
• Teléfono fijo o móvil.
• Dirección postal.
• Correo electrónico.
• DNI / NIF.
• Dirección IP.
• Una fotografía.
• Una grabación de vídeo.
• La indicación del piso de un propietario en las Comunidades de Vecinos
• Cualquier otra información de la que se desprendan datos personales.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

La propio Ley determina varios niveles de seguridad que se clasifican en tres niveles BASICO, MEDIO Y ALTO, en función de los datos tratados, por ello será preciso determinar que datos de carácter personal trata, para determinar las medidas de seguridad aplicables a los mismos, teniendo en cuenta que las medidas de seguridad son acumulativas.

¿QUÉ ES UN FICHERO?

Un fichero es todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma de o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso, se encuentre en el formato en el cual se encuentre, hay dos tipo de fichero automatizados y no automatizados.



¿QUIENES EL RESPONSABLE DEL FICHERO O DEL TRATAMIENTO?

Según dispone la reglamentación en la materia serán responsables de los ficheros, la persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada u órgano administrativo, que sólo o conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente.

¿QUÉ ES EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS?

Cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de modificaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Es decir que cuando un cliente se acerca hasta su establecimiento y usted le realiza una recogida de datos para prestarle un servicio esta sometiendo estos datos a tratamiento.
Dicho esto se desprende que para incorporar los datos a sus ficheros debe de inscribir los mismos ante la Agencia Española de Protección de Datos, elaborar el Documento de Seguridad y aplicar dicho documento.



SANCIONES DERIVADAS DEL INCUMLIMIENTO DE LA LOPD.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la norma vulnerada, sitien cualquiera de la más mínima sanción puede llegar a resultar muy cuantiosa.


LEVES ( Multa de 601.01 € a 60.101.21 €).

a. No atender por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos objeta de tratamiento en el supuesto que proceda.
b. No proporcionar la información que solicite la Agencia de Protección de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.
c. No realizar la inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de falta grave.
d. Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo 5 de la Ley.
e. Incumplir el deber de secreto establecido en el artículo 10 de la Ley, salvo que constituya infracción grave.


GRAVES ( Multa de 60.101,21€ a 300.506,05 €).

a. Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización o disposición general, publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.
b. Proceder a la creación de ficheros de titulariza privada o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos con finalidades distintas de las que constituye el objeto legitimo de la empresa o entidad.
c. Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas en el caso de que este sea exigible.
d. Mantener los datos de carácter personal inexactos o n efectuar las rectificaciones y cancelaciones de los mismos en los casos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que la presente Ley ampara.
e. La vulneración de la obligación del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos de nivel medio.
f. Mantener ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.

MUY GRAVES ( Multa de 300.506,05€ a 601.012,10€)

a. La recogida de datos deforma engañosa o fraudulenta.
b. La comunicación o cesión a terceros fuera de los casos en los que está permitido.
c. La vulneración de la obligación del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos de nivel Alto.
d. La transferencia internacional de datos sin la autorización de la Agencia de Protección de Datos.



¿QUE HACE SBS POR USTED?

SBS ABOGADOS, estudiará los datos de carácter personal que usted trata y en función de ello le indicará que ficheros se deben de inscribir ante la Agencia Española de Protección de Datos realizaremos la inscripción, elaboraremos el Documento de Seguridad personalizado a sus ficheros, con las medidas de seguridad que son necesarias implantar, Estudiará sus sistemas de información articulando todas las medidas correctoras necesarias y las cláusulas necesarias en sus diferentes relaciones así como los contratos con empresas que pudieran tener algún tipo de acceso a datos, etc., todo ello por menos de lo que le costaría la más mínima sanción.

En la adaptación que SBS le ofrece se encuentra incluida la adaptación de todos los ficheros de los que sea responsable, así como el mantenimiento del primer año, con las modificaciones que se pudieran tener que realizar sobre los mismos.

No se arriesgue a esperar para inscribir los ficheros, no arriesgue su sociedad a una sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, SBS le ofrece una adaptación global.

FASES DE LA ADECUACIÓN DE SBS ABOGADOS

1. Un consultor se pondrá en contacto con usted, para estudiar los tipos de datos que trata y su sistema de información.
2. Se realizará un informe diagnóstico de la adecuación de su empresa y de las medidas a realizar.
3. No encargaremos de realizar el documento de seguridad que contendrá todo lo relacionado con sus ficheros y las medidas y procedimientos a implantar.
4. Resumen de las medidas sobre los elementos informáticos.
5. Inscripción de los ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos (Los que sean necesarios).

Para más información visite la página de la Agencia Española de Protección de Datos, pinche aquí.

La información aquí contenida es de carácter informativo, cada uno de los casos ha de ser estudiado de manera individualizada.


Confíe en SBS, calidad garantizada